El Lavado de Activos
La preocupación por parte de entes gubernamentales en relación al tema de transferencia de dinero u otros bienes por una entidad o una persona a otra, para encubrir una actividad delictiva y anular el tema ilícito llevó a la Superintendencia de Sociedades a dictaminar desde el 17 de junio de 2014, y de conformidad con las obligaciones consagradas en la Circular Externa 100-000005, a exigir a las empresas a realizar un análisis de su exposición al riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el contrabando. Se les propone establecer su propio sistema de autocontrol, gestión y debido seguimiento del mismo. La norma varía según las características del negocio, la actividad económica, el país donde opera, origen de recursos, producto y jurisdicción.
Siendo un tema legal el no cumplir con la norma incurre en sanciones administrativas y penales, según el agravante.
La norma exige
- Diseño y aprobación de un sistema de autocontrol y gestión de riesgo.
- Seguimiento, control y capacitaciones del sistema.
- Herramientas dentro del sistema para identificar operaciones inusuales y sospechosas.
- Debida diligencia con los clientes, proveedores y empleados.
- Generar respaldos aprobatorios sobre las diferentes operaciones.
- Actualizaciones periódicas en el tema de prevención LA/FT/CB.
Sanciones
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